• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2407/2018
  • Fecha: 14/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y rechaza la demanda del trabajador por la que impugnaba la resolución administrativa que extinguía su derecho a la prestación desempleo y declaraba indebidas las cantidades percibidas en tal concepto. El demandante obtuvo el importe de la venta de un fondo de inversión en el mes de agosto de 2015. El SEPE justifica su resolución en la circunstancia de que el beneficiario de la prestación había dejado de reunir los requisitos para acceder a la misma por superación de las rentas propias. La sala iv, tras apreciar la concurrencia del requisito de la contradicción considera que no se trata de una obtención de rentas que haya de generar un efecto suspensivo y si, por el contrario de un incumplimiento del deber de comunicación que tiene consecuencias más gravosas (la extinción y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido desde que se produjo la infracción de aquel deber), según la previsión de los arts. 213 LGSS. Partiendo de que, en cualquier caso, sólo es computable la plusvalía o ganancia obtenida, se ratifica la extinción por sanción al incurrir el beneficiario en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) de la LISOS, que tipifican como tal la ausencia de comunicación de datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación: obtención de rendimientos de la venta de un fondo de inversión. Por ello, se estima el recurso unificador formulado por el SEPE, declarando la firmeza de la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4149/2018
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, perceptor de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, percibió en octubre de 2014 unas ganancias patrimoniales de 6.537,44 €. El actor no lo comunicó al SEPE, y se dictó resolución que extinguió el subsidio. Se impugna por el perceptor del subsidio la resolución extintiva. Se estimó la pretensión en instancia y en suplicación. Recurre el SEPE en casación unificadora. Se cuestiona cuáles deben ser las consecuencias de la la falta de comunicación por el actor de la obtención del incremento patrimonial, si la suspensión o la extinción de la prestación. La Sala IV reitera la doctrina que ha entendido que en el art. 25 de la LISOS se califica como infracción grave la falta de comunicación de las bajas en las prestaciones cuando se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a la percepción. La consecuencia jurídica cuando no hubo comunicación del incremento o del ingreso ha de ser la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 47 LISOS, y no la suspensión imputable al mes en el que se ha producido el devengo. Se estima el recurso del SEPE, declarando ajustado a derecho el acuerdo de extinción del subsidio por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 877/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestaba servicios con contrato indefinido a tiempo parcial correspondiente a 270 días durante el año, manteniendo la empresa a la trabajadora en alta y cotización todo el tiempo, tanto en periodos de actividad como de inactividad. Tras finalizar el periodo de actividad, solicitó prestación por desempleo, que le fue denegada al no encontrarse en situación legal de desempleo. Reclama que se le abone la prestación por desempleo, pretensión desestimada en instancia, cuya sentencia es revocada en suplicación. La Sala 4ª casa y anula dicha sentencia y desestima la demanda, por entender que cuando se trata de trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial con periodos de trabajo concentrados, en los cuales el trabajador sigue en alta en la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad el trabajador mantiene su contrato de trabajo y no lo tiene extinguido, suspendido ni reducido, por lo que no se encuentra en situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 4275/2018
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara la nulidad de la sentencia recurrida tras apreciar de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social del TSJ para conocer del recurso de suplicación interpuesto. En el caso se trata de una reclamación contra la resolución del SPEE que declara la extinción del subsidio y ordena un reintegro en cuantía inferior a 3.000 €. Se reitera doctrina que establece, respecto a la recurribilidad relativa a la impugnación de una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, que hay que estar a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa, ex art 192.4 LRJS. Pues bien, se cuestiona la extinción de un subsidio por importe de 1.817,60 €, por lo que la cuantía reclamada no alcanza el límite de acceso al recurso de suplicación y, la cuestión debatida no tiene el alcance general exigido, pues dicha circunstancia, ni es notoria ni ha sido tampoco alegada y probada en juicio ni se aprecia dato alguno que permita deducir que posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, toda vez que lo debatido es la extinción del subsidio por desempleo de un beneficiario en atención a sus concretas circunstancias personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4586/2018
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se ciñe a resolver si la inasistencia al reconocimiento médico de la persona trabajadora, en situación de IT, habiendo sido citada por el INSS mediante correo certificado con acuse de recibo -citación no recibida por haber cambiado de domicilio el beneficiario sin ponerlo en conocimiento de la entidad gestora- acarrea la extinción del subsidio de IT, o la entidad gestora debió haber realizado una nueva notificación mediante edictos. La Sala IV opta por esta última solución, y se remite a lo decidido en sus STS de 12-1-2017 (R. 3433/2015), y 9-5-2019 (R, 3433/2015), razonando que que el INSS, de conformidad con lo establecido en el art. 129 de la LGSS, para la tramitación de las prestaciones que no tengan carácter sancionatorio o recaudador, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, por lo que al resultar infructuosos los dos intentos de notificación por correo certificado con acuse de recibo -citando para reconocimiento médico- enviados a la beneficiaria, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, debió proceder a la notificación por medio del correspondiente Edicto publicado en el Boletín Oficial. Dicha exigencia supone una mayor garantía jurídica de la afectada, por cuanto le resulta claramente perjudicial el acuerdo del INSS disponiendo la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal. El TS estima el recurso de la beneficiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1731/2018
  • Fecha: 29/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala IV establece en la sentencia comentada que tiene acceso al recurso de suplicación la sentencia de instancia que resuelve sobre una demanda de impugnación sanción de extinción de la prestación por desempleo, cuando la cuantía litigiosa alcanza los 3.000 € exigidos con carácter general en el art. 191.2.g LRJS, aunque no llegue a los 18000 € recogidos en el art. 192.4 de la LRJS. En el caso enjuiciado se pretendía se dejara sin efecto la sanción de extinción de la prestación de desempleo acordada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). La sentencia de suplicación inadmitió el recurso de suplicación por no alcanzar el importe económico del acto impugnado a 18000 €, por lo que no cabía recurso de suplicación. La sala IV, tras recordar que cuando se trata de analizar la propia competencia objetiva de la Sala no es preciso la contradicción, anula la sentencia devolviendo las actuaciones para que la Sala de suplicación, partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, entre a resolver el fondo de la cuestión debatida. Fundamenta su decisión en que la restricción establecida en el art 191.3.g) LRJS sobre la recurribilidad en suplicación de las sentencias de instancia, limitada a la cuantía de 18.000 € únicamente afecta a las sanciones que se impongan en materia laboral, no de Seguridad Social y en que el acceso al recurso solo vendrá limitado por la cuantía general de 3.000 €, referida al contenido económico del acto impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3951/2018
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. En suplicación se argumentó que el artículo 1.3.e) del ET excluye la existencia de relación laboral cuando los servicios se prestan para el empresario por sus descendientes, salvo que se acredite la condición de asalariado. Procede la estimación del recurso porque concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo denegada ya que nos encontramos en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitor, afiliado al RETA, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET, lo que determina, como ya se ha adelantado, la estimación del recurso formulado. La solución es respetuosa con los postulados constitucionales ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinada al requisito de ser mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario. El requisito de la convivencia se erige así en la piedra angular no contraria a la Constitución ya que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación y, en su caso dependencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 4502/2018
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, consiste en decidir si la prestación por desempleo debe calcularse, en los supuestos de período de ocupación cotizada del art. 269.1 LGSS, en caso de salario diario, aplicando o no el coeficiente multiplicado por 1,61. Y el TS, reiterando doctrina en interpretación del art. 210.1 de la LGSS, declara que acreditado que los demandantes son fijos discontinuos en el sector de hostelería, encuadrados exclusivamente en el RGSS y, siendo pacífico que, en su cotización diaria se incluyó la parte proporcional de vacaciones, fiestas no recuperables y descansos semanales, concurre identidad de razón, para aplicar analógicamente los coeficientes correctores, previstos en el art. 6 de la OM de 30-5-1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del RGSS, puesto que, si no se hiciera así, se estaría dando un tratamiento diferenciado a supuestos idénticos. En consecuencia, los demandantes tienen derecho a que se les aplique el coeficiente del 1, 61 a los días efectivamente trabajados, incluyendo vacaciones, festivos y descansos semanales, lo cual comporta que se les debe abonar por diferencias de prestación en los períodos reclamados por parte del SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3211/2018
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación unificadora si es recurrible en suplicación la sentencia que resuelve el importe del complemento por mínimos, a cargo de la Seguridad Social española. La trabajadora era perceptora de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Bilateral Hispano-Argentino de Seguridad Social, procediendo el INSS a revisar el importe del complemento por mínimos que le venía abonando, correspondiente al año 2016, al entender que la pensión que recibe de Argentina es superior a la que en principio había considerado para fijar dicho complemento ya que el tipo de cambio del peso argentino al euro se ha de calcular conforme a la normativa de la Unión Europea y no en el promedio de cambio que publica el Banco de España correspondiente al primer trimestre del año 2016. El INSS reclama el reintegro de prestaciones indebidas por importe de 340,45 €, 68,09 € de diferencia mensual. La Sala razona que lo reclamado no es el derecho a percibir el complemento a mínimos, en cuyo caso procedería el recurso de suplicación, sino el importe de dicho complemento, entendiendo el INSS que el mismo ha de ascender a 189,21 €, en lugar de los 257,30 € que le había reconocido inicialmente, y concluye que no ha sido alegada la afectación general, ni se aprecie una situación de conflicto generalizada, conforme a los artículos 191. 2g) y 192.4 de la LRJS, y siendo diferencias de importe de una prestación previamente reconocida, inferior a los 3000 €, no cabe recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 125/2020
  • Fecha: 25/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social de la AN desestimó la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la empresa ANA NAYA GARCÍA SL. y la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, en la que solicitaba que se declarase nula, o injustificada la medida adoptada por la empresa consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo su personal con efectos desde el día 16/03/2020, mientras permanezca en vigor la orden de cierre por el estado de alarma, con reposición al personal a su situación jurídica previa a la aplicación, con reintegro de salarios dejados de abonar y realización cotizaciones no efectuadas respecto de la totalidad del personal afectado por la medida. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO. Se aprecia incongruencia omisiva al no dar la SAN respuesta a la denuncia de infracción del art. 34 RD-L. 8/2020 (hecho tercero demanda), que resuelve por la Sala por tratarse de una cuestión meramente jurídica. Ante la indicación de la imposibilidad de aplicar la figura del silencio administrativo positivo si media la ausencia de un "requisito imprescindible", se resuelve por la Sala que la empresa cumplió con las exigencias del art. 22.2 del RD-L. 8/2020, por lo que nada impide que opere el silencio administrativo positivo. Se declara que el ERTE es compatible con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrat

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